La sentencia, la sexta favorable a las tesis ecologistas, dictamina que los objetivos medioambientales en tramos como el de Bolarque a Valdecañas no admiten aplazamientos ni reducción de rigor, instando a una actuación “inmediata” y no para 2027.

TOLEDO.- El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia con fecha del 6 de mayo que refuerza la protección del río Tajo, ordenando que la implementación de los caudales ecológicos sea “inmediata” y no se postergue hasta 2027, especialmente en las zonas protegidas. Según informa PeriodicoCLM, este fallo judicial es el sexto que da la razón a colectivos sociales en su lucha por la salud del río.
La decisión del alto tribunal surge de un recurso contencioso administrativo presentado por la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche y el Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) contra la aprobación del plan hidrológico para el tercer ciclo de planificación (2022-2027) de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo. En su sentencia, el Supremo estima parcialmente el recurso y declara la “nulidad de todas las previsiones” contenidas en dicho plan que “se prevea la posibilidad de excepcionar el cumplimiento de los objetivos medioambientales en las masas de agua vinculadas a zonas protegidas de hábitats y especies, en las que, además, no se hayan identificado sus objetivos ambientales particulares”.
El tribunal subraya que los planes hidrológicos deben definir claramente los objetivos medioambientales para alcanzar el buen estado de las masas de agua, e incorporar los objetivos “específicos” para aquellas vinculadas a zonas protegidas. Estos objetivos, insiste la sentencia, “no son susceptibles de prórroga alguna ni de disminución del rigor de los mismos”. El Supremo también lamenta “la falta de identificación” en el plan hidrológico del Tajo de estos objetivos medioambientales particulares en las zonas de protección de hábitats y especies, como se detalla en el artículo de PeriodicoCLM (https://periodicoclm.publico.es/articulo/medio-ambiente/supremo-avala-sexta-vez-caudales-ecologicos-tajo-exige-aplicacion-inmediata/20250514144947027153.html).
Desde la Red del Tajo, según recoge el medio citado, se celebra este nuevo respaldo judicial. Precisan que si bien el escalonamiento en tres años de los caudales hasta 2027 podría ser aceptable en tramos no amparados por figuras de protección, esto no aplica a las masas de agua afectadas por zonas protegidas, especialmente si no se han identificado sus objetivos ambientales particulares, como es el caso de las zonas Red Natura 2000. Subrayan que esta situación afecta al “cien por cien” de las trece masas de agua tipo río comprendidas entre Bolarque (Guadalajara) y Valdecañas (entre Toledo y Cáceres), incluyendo áreas de Aranjuez, Toledo y Talavera de la Reina.
La Red del Tajo destaca que la sentencia recuerda la obligación del plan hidrológico de incluir estos objetivos adicionales, algo que, según denuncian, “se ha omitido en todas las zonas Red Natura 2000 en las comunidades de Madrid y Castilla-La Mancha”. En consecuencia, el Supremo reclama a la Confederación Hidrográfica del Tajo que establezca medidas de coordinación con las comunidades autónomas para la inclusión de estos objetivos específicos de conservación.
Para la Red del Tajo, esta sentencia implica que el Ministerio para la Transición Ecológica debería implementar “hoy mismo” los caudales ecológicos previstos para 2027 en el eje del Tajo. Esta acción, argumentan, “dejaría sin valor la modificación y el borrador del real decreto para 2025 de las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura presentado la semana pasada, ya que se deberían actualizar los valores trasvasables a los caudales ecológicos del 2027”.
El Gobierno de Castilla-La Mancha también ha mostrado su satisfacción con el fallo. Según PeriodicoCLM, desde el ejecutivo regional consideran que la sentencia significa que el trasvase Tajo-Segura, tal como se conocía, es “historia”, y exigen al Ministerio que no “pase de puntillas” en la aplicación inmediata de los caudales ecológicos fijados para 2027.
